Reglamento de Evaluación
y Promoción Educación Básica y Media
Decreto 67/ 2018

LICEO BICENTENARIO CAUQUENES

Dependencia Municipal- RBD 16751-7

“Educación Pública de Calidad”

Año Académico 2022

 

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

 

Este Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar se aplicará en el Liceo Bicentenario Cauquenes y se fundamenta en el Decreto 67/2018, que establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal en los niveles de educación básica y media, en todas sus formaciones diferenciadas, en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, reguladas en el párrafo 2° del Título II, del decreto con fuerza ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante la ley.

 

– Las disposiciones del presente Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar serán aplicables a partir del año académico 2022 para todos los niveles educativos que imparte el Liceo, es decir, desde Séptimo Básico a Cuarto año Medio.

Artículo 1º: Definiciones del decreto 67 incluidas en este reglamento. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

 a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto.

 b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

 c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje, a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje, mediante un número, símbolo o concepto.

 d) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.

 e) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

 

Artículo 2º: Definición de Período escolar.

El año escolar comprenderá dos semestres lectivos, con un total de 38 semanas de clases, en Jornada Escolar Completa y de acuerdo al Calendario Escolar procedente de la Secretaría Regional Ministerial de la Región del Maule. Cada semestre lectivo es el período calendario en el que se desarrollan las actividades académicas y los programas de estudio de cada una de las asignaturas impartidas por el Liceo Bicentenario Cauquenes. El Programa de Estudio es el conjunto de actividades académicas estructuradas metodológicamente y secuenciadas en el tiempo, cuyo objetivo es integrar conocimientos, habilidades y destrezas de los estudiantes en cada asignatura o actividad de aprendizaje.

 

Artículo 3°: La programación, calendarización, coordinación y desarrollo de las actividades académicas o tecnicopedagógicas y, específicamente las concernientes al proceso de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, será responsabilidad de la Dirección del Establecimiento Educacional, en conjunto con la Unidad Técnico-Pedagógica y los docentes que imparten las asignaturas contempladas en los Planes de Estudios y en conformidad a la normativa e instructivos provenientes del Ministerio de Educación.

 

Artículo 4°: Para los efectos de Evaluación y Promoción de los estudiantes de cada Nivel de Enseñanza, se considerarán las Bases Curriculares y/o los Planes y Programas de Estudio vigentes, conforme a la normativa emanada del Ministerio de Educación de la República de Chile.

 

Artículo 5°: Difusión del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar.

El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, se dará a conocer a los padres y/o apoderados en la reunión del mes de marzo y, a los alumnos, en las horas de Orientación o Consejo de Curso del mismo mes; sin perjuicio de lo anterior, los padres y apoderados recibirán un extracto al momento de matrícula, quedando además disponible en su totalidad en la Página Web oficial del Liceo. Cabe señalar que, si un apoderado no tiene acceso a internet para revisar este documento, podrá solicitarlo en secretaría o en la Unidad Técnico-Pedagógica del liceo.

 

TÍTULO II: EVALUACIÓN: USO DE LA EVALUACIÓN

Artículo 6°: SOBRE LA EVALUACIÓN

El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa o sumativamente. Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza- aprendizaje.

En el Liceo Bicentenario Cauquenes, se trabajan y potencian tres tipos de evaluaciones, dado la importancia que tiene cada una de ellas, para el proceso de aprendizaje de la o los estudiantes, aplicándose la siguiente clasificación, sin ser excluyentes entre sí:

Evaluación Diagnóstica: Tiene como propósito establecer el nivel de conocimiento de los(as) estudiantes, al inicio de las clases del año lectivo, de una unidad o actividad de aprendizaje. Se aplicará Evaluación Diagnóstica en cada una de las asignaturas, durante las dos primeras semanas de clases. Dicho resultado se deberá registrar en el Libro de Clases en términos que a continuación se estipulan:

 a) Al comienzo de cada año lectivo, el proceso de enseñanza-aprendizaje debe iniciarse con una evaluación diagnóstica, que permita al docente planificar a partir del conocimiento de la realidad del grupo curso y de cada estudiante en particular, como también para establecer las acciones remediales o de nivelación correspondientes. Para tal efecto, los profesores deben aplicar los procedimientos o instrumentos de evaluación que midan conocimientos y habilidades previas conforme a lo establecido en los planes y programas de estudio de cada nivel y asignatura, lo que deberá ocurrir durante las dos primeras semanas de clases de cada año escolar. Dicha evaluación diagnóstica deberá considerarse para la planificación de la Unidad Cero: Nivelación de Competencias Fundamentales y tendrá que registrarse en el Libro de Clases en base a los Estándares de Aprendizaje: Inicial (0 a 49% – 1,0 a 3,9), Intermedio (50 a 79% – 4,0 a5,9) y Avanzado (80 a 100% – 6,0 a 7,0), de acuerdo a instructivo emanado de la Unidad Técnico-Pedagógica, el que al menos contendrá la forma de registro de firmas, calificaciones y materias de cada asignatura en dichos Libros de Clases.

 

Evaluación Formativa: Tiene como propósito formativo diagnosticar y monitorear de modo constante y sistemático los aprendizajes de los estudiantes, para tomar decisiones pedagógicas de forma oportuna respecto de alternativas de acción o estrategias metodológicas a utilizar.

 

Las evaluaciones formativas se expresarán basándose en los criterios de evaluación, calificación y promoción de estudiantes (MINEDUC 2020):

 

  • EXCELENTE (86 a 100%) El estudiante muestra un grado de logro de aprendizaje alto.
  • MUY BUENO (73 a 85%) El estudiante muestra un grado de logro de aprendizaje adecuado de nivel superior.
  • BUENO (67 a 72%) El estudiante muestra un nivel de aprendizaje adecuado de nivel inferior.
  • ACEPTABLE (60 a 66%) El estudiante muestra un grado aceptable en grado mínimo, requiere apoyo específico para alcanzar un mayor nivel de aprendizaje.
  • INICIAL: (0 a 59%): El estudiante NO muestra un grado mínimo, aceptable en el logro de sus aprendizajes, requiere apoyo específico para su nivel
  • NO OBSERVADO: El estudiante no posee evidencias para reportar su aprendizaje, necesita apoyo específico urgente y debe ser atendido como caso especial multidisciplinariamente.

 

 

Para conocer el Reglamento de Evaluación 2022 en su totalidad, hacer click en botón rojo en formato PDF: