REGLAMENTO INTERNO 2023
LICEO BICENTENARIO DE CAUQUENES
ROL BASE DE DATOS: 16751-7
ANTECEDENTES
El Liceo Bicentenario de Cauquenes, es un Establecimiento Educacional Científico-Humanista, de carácter Mixto, que inició sus actividades académicas en el año 2012 con el Nivel Educativo de Séptimo Año, con dos Cursos: 7ºA y 7ºB, con una matrícula proyectada de 74 estudiantes.
La proyección de matrícula del Liceo Bicentenario Cauquenes, de conformidad a su PEI y Proyecto JEC, para el año lectivo 2022 y sus respectivos niveles educativos, es el que se indica a continuación:
INTRODUCCIÓN
El espíritu, del presente Reglamento Interno de Convivencia Escolar del Liceo Bicentenario de Cauquenes, junto con establecer normas y reglas disciplinarias necesarias, crea un marco normativo acorde con el proyecto educativo institucional (PEI) y constituyéndose potencialmente en un manual que regule no sólo las relaciones de los estudiantes con el liceo, sino que de todos los estamentos que
están presentes en la comunidad escolar. Las normas de convivencia aprobadas en el presente instrumento, deben hacer primar formas de
relaciones altamente democráticas, igualitarias, participativas, tanto en su elaboración como en su revisión, lo que permitirá contar con la legitimidad necesaria y responder a las necesidades de la comunidad escolar, a sus características y al personal que en ella labora. Por otro lado también, la Política de Convivencia Escolar establece que los manuales de convivencia deben contener cinco elementos centrales que se apegan al Derecho Vigente:
1. Que no sean contrarias ni lesivas al principio de igualdad y no discriminación
2. Que las conductas y las sanciones estén claramente descritas
3. Que las sanciones sean proporcionales a las faltas
4. Que las reglas sean conocidas por todos los miembros de la comunidad escolar; y
5. Que el sentido de las normas debe tener un aspecto formativo.
La buena convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas mutuamente se deben. Es un aprendizaje en sí mismo, que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes. Esta buena convivencia, elemento que en el ámbito escolar aporta a la formación integral de los estudiantes, sólo se logra en un marco de responsabilidad donde el cumplimiento de las normas, tanto por parte de los estudiantes como de los profesionales y asistentes de la educación que orientan el aprendizaje, sea una constante tendiente ha garantizarla. El óptimo resultado de la labor educativa, dependerá del grado de compromiso con que cada actor de la comunidad educativa asuma la responsabilidad que le corresponda en función del rol que desempeña. Desde esta perspectiva y principios declarados, el presente Reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa, los principios y elementos que
construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia y/o agresión.
VISIÓN
El Liceo Bicentenario de Cauquenes, es un Establecimiento Educacional que aspira a ser un referente, en la formación de personas íntegras, con pleno desarrollo de sus capacidades y potencialidades intelectuales, afectivas y psicomotrices, con una identidad local, regional y nacional, que sean capaces de enfrentar positivamente y con éxito, los desafíos de la sociedad y de este mundo globalizado en que estamos insertos y les corresponda vivir, constituyéndose en un aporte a su crecimiento y/o desarrollo.
MISIÓN
Formar personas integrales, mediante una educación basada en la modalidad científico- humanista, a través de un modelo educativo centrado en la excelencia académica, que permita el pleno desarrollo de sus capacidades y potencialidades intelectuales, afectivas y psicomotrices en coherencia con sus intereses y los de sus congéneres, permitiéndoles un exitoso acceso a la educación superior o al campo laboral, observando estrictamente el Modelo de Liceo Bicentenario.
CAPÍTULO I: DEFINICIÓN DE LOS VALORES INSTITUCIONALES LICEO
BICENTENARIO CAUQUENES
Art 1.- RESPETO
“Acatamiento-Consideración” (Diccionario Ilustrado de la Lengua Española, 2011)
• Acatamiento y Consideración a las normas institucionales.
• Aceptación del otro y a la diversidad.
• Valoración de sí mismo y los demás
Art 2.- RESPONSABILIDAD
“Obligación de Reparar un daño- Hacerse cargo de …” (Diccionario Ilustrado de la Lengua Española, 2011)
• Cumplir con las exigencias académicas y de convivencia.
• Mitigar daños (físicos, materiales, psicológicos, afectivos).
• Aceptación de desafíos en beneficio propio o del Establecimiento.
Art 3.- SOLIDARIDAD
“Adhesión a la causa o empresa de otro” (Diccionario Ilustrado de la Lengua Española, 2011)
• Disposición permanente a la colaboración.
• Generosidad hacia los demás, privilegiando a los miembros de la comunidad.
• Apoyo a los más débiles y/o necesitados.
• Preferir el nosotros, por sobre el yo personalista.
Art 4.- JUSTICIA
“Dar a cada uno lo suyo- derecho- equidad” (Diccionario Ilustrado de la Lengua Española, 2011)
• Igualdad de derechos, obligaciones, deberes y oportunidades.
• No discriminación.
• Reconocimiento de los méritos individuales.
Art 5.- OBJETIVOS
El presente reglamento tiene como objetivo asegurar el normal desarrollo de las actividades estudiantiles dentro del recinto y lugares en que éstas se realicen, además velar permanentemente por el prestigio del establecimiento. El logro de estos objetivos exige que los derechos y obligaciones de los educandos y el personal, deban ser cumplidos y hechos cumplir por cada uno de los miembros que
componen la Comunidad Escolar. Además, tiene como finalidad ordenar un conjunto de normas técnicas y administrativas que regulan la estructura, el funcionamiento y vinculación de los distintos estamentos del Liceo y los derechos y deberes de sus integrantes con la finalidad expresa de mejorar la calidad de la educación; a través de las siguientes normas:
– Ordenar la estructura, determinando las funciones e interrelaciones de los distintos estamentos de la Unidad Educativa para aclarar roles y funciones.
– Crear conciencia y cautelar los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa, promoviendo el desarrollo personal y social Contribuir a crear las condiciones técnico – pedagógicas y administrativas que propicien un clima organizacional adecuado a las necesidades del Establecimiento con el fin de favorecer el desarrollo del proceso educativo.
– Fomentar y mantener una buena relación entre establecimiento y la comunidad, en función a los logros de los objetivos propuestos en nuestro PEI.
– Establecer protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados.
Art 6.- GLOSARIO
AGRESIÓN: Se entiende por agresión verbal o escrita en cualquier formato, expresiones derivadas de garabatos, insultos, improperios, sobrenombre, etc.; y por agresión física, golpes, maltratos, riñas, peleas, ocasionando daño o perjuicio (lesiones).
AGRESIONES SEXUALES: Las agresiones sexuales son actos o hechos de connotación sexual realizados por una persona mediante amenazas o fuerza o bien utilizando la seducción, el engaño o el chantaje y que atentan contra la libertad o la seguridad sexual de otra persona, en este caso niño (a) o adolescente. El responsable de la agresión sexual puede ser un adulto e incluso otro adolescente o niño.
APELACIÓN: Es un acto de carácter escrito y formal, con su respectiva argumentación, dirigida y firmada al director y en su ausencia al jefe de UTP.
PODERADO TITULAR: Es el adulto mayor de edad, que asume legalmente la representación de un alumno(a), y tiene deberes y derechos expresados en este Reglamento. Este Apoderado Titular deberá nombrar a un apoderado suplente, que quedará registrado en la hoja de matrícula.
APODERADO SUPLENTE: Es la persona mayor de edad, autorizada expresamente y por escrito por el Apoderado Titular para representarlo en caso necesario.
ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN: Se denominan Asistentes Educacionales profesionales y no profesionales, a aquellos funcionarios que no pertenecen al estamento Docente y cumplen labores de apoyo al proceso educativo.
BULLYING O ACOSO ESCOLAR: Acoso escolar (también conocido como hostigamiento escolar, matonaje escolar), es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares y/o integrantes de la comunidad educativa, de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Violencia que se caracteriza por una reiteración encaminada a conseguir la intimidación de la víctima, implicando un abuso de poder en tanto que es ejercida por un agresor más fuerte (ya sea aquella fortaleza real o percibida subjetivamente por la víctima). Cuando se trata de una manifestación del acoso escolar que se produce mediante plataformas virtuales y herramientas tecnológicas, tales como chats, blogs, fotologs, facebooks, instagram, whatsapp, snapchat, mensajes de texto para aparatos celulares, como corre electrónico, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas webs, teléfonos y otros medios tecnológicos se denomina Ciberbullying.
Para conocer el reglamento en su totalidad seleccionar el botón rojo con el formato PDF: